REQUISITOS PRESENTACIÓN INFORME IMPACTO AMBIENTAL
IMPORTANTE: El informe debe presentarse en los siguientes medios
- Toda información relacionada a ubicación geógrafica deben estar en formato georeferenciado KMZ y SHAPE (GAUSS KRUGER POSGAR 94).
- Los documentos en soporte digital deben estar en formato PDF.
| REQUISITOS FORMALES, PAUTAS Y ESTANDARES QUE DEBE CONTENER EL I.I.A. (Dec.7751-DEyP-2023) | ||
|---|---|---|
| 1 | Nota de Presentación | Primer párrafo del Art. 37 Dcto. 7751. |
| 2 | Certificado de titularidad | Art. 5 y 6 Dcto. 7751 |
| 3 | Inscripción en el Registro de Consultores Ambientales a. cargo del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, que elaboró el IIA de referencia. | Último párrafo del art. 32 Dcto. 7751. |
| 4 | Información General | Capítulo 1 de los Anexo II, III, IV, V del Dcto. 7751. |
| 5 | Pago de sellado en el Colegio de Profesional correspondiente | Ley Profesional del Colegio Profesional que corresponda(Ley 2420 y 2424 Consejo Profesional de Geólogos etc) |
| 6 | Oficios J.A.M. sobre los superficiarios individuales y/o comunitarios existentes en la zona del proyecto minero. | Art. 83 Dcto. 7751. |
| 7 | Municipios o Comisiones Municipales que se ubiquen dentro de los pedimentos mineros, de acuerdo a lo que informe la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda. | Art. 4 inc.(n) Dcto. 7751. |
| 8 | (a) Adjuntar con el Informe de Impacto Ambiental- IIA copia de la documentación respaldatoria de las instancias de información, participación y consulta () con los superficiarios individuales y/o comunitarios. (b) Con carácter previo a la realización de la reunión de UGAMP, deberá acreditar ante la Dirección Provincial de Minería: (i) haber realizado por lo menos una (1) reunión informativa participativa con las comunidades indígenas del área de influencia directa del proyecto; (ii) haber entregado una copia impresa del Informe de Impacto Ambiental – IIA a los superficiarios comunitarios, salvo si hubieren sido notificados por vía digital conforme a lo dispuesto en el Artículo 46 de presente Decreto y a los superficiarios individuales identificados. (iii) haber informado a las comunidades respecto a su derecho de solicitar asesoría técnica ante la Dirección Provincial de Minería. (e) El titular deberá informar a las autoridades municipales del área de influencia directa del proyecto, el alcance de los trabajos planificados. | Art. 84 Dcto. 7751 |
| 9 | Verificar que el concesionario no se encuentre incurso en alguna de las situaciones previstas por el Artículo 259 del Código de Minería. | Item. I del Art. 38 Dcto. 7751. |
| 10 | Las distintas secciones del Informe de Impacto Ambiental – IIA deberán ser elaboradas y firmadas por profesionales idóneos en la profesión relevante a cada temática (incluyendo su número de matrícula ante su colegio profesional si la tuviera). | Último párrafo del art. 32 Dcto. 7751. |
| 11 | Inscripción y/o Reinscripción en el Registro de Productores Mineros (Minas). | Según Art. Nº 1 – Ley 3574/78 |
| 12 | Verificar que se hayan incorporado todos los contenidos mínimos indicados en los anexos de la presente norma. | Item. III del Art. 38 Dcto. 7751 y los siguientes Anexos II, III, IV y V del Dcto. 7751. |
| 13 | Estándares adoptados por el Dcto. 7751. | Anexo VI y VII Dcto. 7751. |
| 14 | Sobre los mapas y planos. Además archivo en formato kmz y shape (Gauss Kruger – Posgar 94) de las pertenencias mineras, áreas de influencia, accesos, poblaciones cercanas y toda otra información minera relevante. | Art. 44 Dcto. 7751. |
| 15 | Presentar el Informe de Impacto Ambiental- IIA ante la Dirección Provincial de Minas en forma digital, y en formato papel con toda su documentación respaldatoria. En este último caso podrá hacerlo hasta dos (2) días hábiles siguientes a esa presentación digital. | Primer párrafo del Art. 37 Dcto. 7751. |
La falta de acreditación de los requisitos mínimos exigibles dará lugar al rechazo del Informe de Impacto Ambiental y se tendrá por no presentado, con devolución del Proyecto de Informe de Impacto Ambiental incompleto a su titular (Art. 38 – Dec. Nº 7751-DEyP-2023).
Decreto 7751