REQUISITOS PRESENTACIÓN INFORME IMPACTO AMBIENTAL

IMPORTANTE: El informe debe presentarse en los siguientes medios

  • Toda información relacionada a ubicación geógrafica deben estar en formato georeferenciado KMZ y SHAPE (GAUSS KRUGER POSGAR 94).
  • Los documentos en soporte digital deben estar en formato PDF.

 Decreto 7751

REQUISITOS FORMALES, PAUTAS Y ESTANDARES QUE DEBE CONTENER EL I.I.A. (Dec.7751-DEyP-2023)
1Nota de PresentaciónPrimer párrafo del Art. 37 Dcto. 7751.
2Certificado de titularidadArt. 5 y 6 Dcto. 7751
3Inscripción en el Registro de Consultores Ambientales a. cargo del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, que elaboró el IIA de referencia.Último párrafo del art. 32 Dcto. 7751.
4Información GeneralCapítulo 1 de los Anexo II, III, IV, V del Dcto. 7751.
5Pago de sellado en el Colegio de Profesional correspondienteLey Profesional del Colegio Profesional que corresponda(Ley 2420 y 2424 Consejo Profesional de Geólogos etc)
6Oficios J.A.M. sobre los superficiarios individuales y/o comunitarios existentes en la zona del proyecto minero.Art. 83 Dcto. 7751.
7Municipios o Comisiones Municipales que se ubiquen dentro de los pedimentos mineros, de acuerdo a lo que informe la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda.Art. 4 inc.(n) Dcto. 7751.
8(a) Adjuntar con el Informe de Impacto Ambiental- IIA copia de la documentación respaldatoria de las instancias de información, participación y consulta () con los superficiarios individuales y/o comunitarios.
(b) Con carácter previo a la realización de la reunión de UGAMP, deberá acreditar ante la Dirección Provincial de Minería: (i) haber realizado por lo menos una (1) reunión informativa participativa con las comunidades indígenas del área de influencia directa del proyecto; (ii) haber entregado una copia impresa del Informe de Impacto Ambiental – IIA a los superficiarios comunitarios, salvo si hubieren sido notificados por vía digital conforme a lo dispuesto en el Artículo 46 de presente Decreto y a los superficiarios individuales identificados. (iii) haber informado a las comunidades respecto a su derecho de solicitar asesoría técnica ante la Dirección Provincial de Minería.
(e) El titular deberá informar a las autoridades municipales del área de influencia directa del proyecto, el alcance de los trabajos planificados.
Art. 84 Dcto. 7751
9Verificar que el concesionario no se encuentre incurso en alguna de las situaciones previstas por el Artículo 259 del Código de Minería.Item. I del Art. 38 Dcto. 7751.
10Las distintas secciones del Informe de Impacto Ambiental – IIA deberán ser elaboradas y firmadas por profesionales idóneos en la profesión relevante a cada temática (incluyendo su número de matrícula ante su colegio profesional si la tuviera).Último párrafo del art. 32 Dcto. 7751.
11Inscripción y/o Reinscripción en el Registro de Productores Mineros (Minas).Según Art. Nº 1 – Ley 3574/78
12Verificar que se hayan incorporado todos los contenidos mínimos indicados en los anexos de la presente norma.Item. III del Art. 38 Dcto. 7751 y los siguientes Anexos II, III, IV y V del Dcto. 7751.
13Estándares adoptados por el Dcto. 7751.Anexo VI y VII Dcto. 7751.
14Sobre los mapas y planos.
Además archivo en formato kmz y shape (Gauss Kruger – Posgar 94) de las pertenencias mineras, áreas de influencia, accesos, poblaciones cercanas y toda otra información minera relevante.
Art. 44 Dcto. 7751.
15Presentar el Informe de Impacto Ambiental- IIA ante la Dirección Provincial de Minas en forma digital, y en formato papel con toda su documentación respaldatoria. En este último caso podrá hacerlo hasta dos (2) días hábiles siguientes a esa presentación digital.Primer párrafo del Art. 37 Dcto. 7751.

La falta de acreditación de los requisitos mínimos exigibles dará lugar al rechazo del Informe de Impacto Ambiental y se tendrá por no presentado, con devolución del Proyecto de Informe de Impacto Ambiental incompleto a su titular (Art. 38 – Dec. Nº 7751-DEyP-2023).